Consejo Profesional
     Nacional de Topografía

Republica de Colombia

   
 
Acerca del Consejo
El Consejo Profesional Nacional de Topografia es un organismo creado mediante la Ley 70 de 1979 y el Decreto Reglamentario 690 de 1981. Nuestra misión es apoyar y promover el ejercicio legal de la profesión en nuestro país.

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Resolución 001 de 1999
TARIFAS MINIMAS DE CONTRATACION 
Por la cual se establecen las TARIFAS MÍNIMAS para contratar trabajos de topografía, por el sistema de cobro de costos directos más sueldos afectados por un multiplicador, y se establece un sistema de actualización.

LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE TOPOGRAFOS

De acuerdo a sus Estatutos y Reglamentos, las facultades constitucionales, legales, y en especial las que le confiere la Ley 70 de 1979 y el Decreto Reglamentario 690 de 1981, y,

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Transporte por Resolución No. 0000747 del 9 de Marzo de 1998, estableció los topes máximos para sueldos y demás gastos que se pueden pagar en los contratos de Consultoría.

Que la Resolución No. 0000747 del 9 de Marzo de 1998, en concordancia con las Leyes Reglamentarias de las Profesiones, "en ningún caso aprobará la vinculación de profesionales sin su correspondiente matrícula". (Artículo Primero, Parágrafo Primero).

Que el Consejo Profesional Nacional de Topografía detectó cientos de Licencias Profesionales Ilegales, por lo cual reglamentó el cambio de formato de la Licencia para todos los topógrafos.

Que el SIBET (Sistema de Búsqueda de Equipos Topográficos) www.sibet.org tiene registrado como hurtados un alto número de equipos topográficos.

Que es de conocimiento público el ejercicio ilegal de la profesión de topógrafo y la utilización de equipos de dudosa procedencia, creando una competencia desleal e ilegal que conlleva a una estafa en la calidad y confiabilidad de los trabajos de ingeniería que contrata el estado y los particulares, cuando la topografía básica de los proyectos de ingeniería y construcción la desempeñan personas no idóneas.

Que se hace necesario establecer las TARIFAS MÍNIMAS para contratar trabajos de topografía, resultado de un análisis del Factor Multiplicador Mínimo acorde con la ley prestacional, para generar un mercado justo y equitativo con los sueldos establecidos por el Ministerio de Transporte y el valor de los equipos, creando así un margen de competencia dentro de términos éticos sustentados en el mercado de profesionales licenciados y equipos legalmente facturados y nacionalizados.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Determinar el Factor Multiplicador Mínimo, resultado del análisis de las prestaciones sociales, la administración y gastos indirectos mínimos, necesarios para la realización de todo trabajo topográfico.

ARTICULO SEGUNDO: Reconocer las categorías y los sueldos máximos mensuales establecidos por la Resolución No. 0000747 del 9 de Marzo de 1998 del Ministerio de Transporte, y el sistema automático de actualización mediante el IPC – Indice de Precios al Consumidor total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

ARTICULO TERCERO: Para darle carácter de TARIFAS MINIMAS a la presente Resolución, se aplican los precios de la Resolución No. 0000747 del 9 de Marzo de 1998 del Ministerio de Transporte, sin tener en cuenta el IPC del año inmediatamente anterior, e iniciar el reajuste por el IPC a partir del año 2000, tomando en cuenta los valores iniciales siguientes:

INGENIERO EN TOPOGRAFIA

1. 3.577.000
2. 2.726.000
3. 2.300.000
4. 1.959.000
5. 1.767.000
6. 1.576.000
7. 1.192.000
8. 1.124.000

TECNICO Y/O TECNOLOGO EN TOPOGRAFIA

1. 900.000
2. 767.000
3. 630.000

PERSONAL AUXILIAR

Cadenero 1
477.000

Cadenero 2
415.000

Obrero
300.000

Conductor o Lanchero
345.000

Dibujante Digitador 1
680.000

Dibujante Digitador 2
550.000

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Administrador
715.000

Auxiliar Administrativo
511.000

Secretaria 1
415.000

Secretaria 2
345.000

PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos de la presente Resolución, el Ingeniero en Topografía se clasifica en ocho (8) categorías.

Igual que el Ministerio de Transporte, la definición de las categorías se entiende por experiencia profesional, el tiempo transcurrido a partir de la fecha de la expedición o confirmación de la Licencia o Tarjeta Profesional. En cuanto a la experiencia específica, ésta se determina como la práctica adquirida en el ejercicio de las funciones de un cargo en particular o en una determinada área de trabajo o área de la profesión.

Para desempeñar cargos de los niveles Directivo, Asesor y Profesional, se exigirá la correspondiente Licencia Profesional, por ser una Profesión legalmente Reglamentada mediante la Ley 70 de 1979 y el Decreto Reglamentario 690 de 1981.

Los profesionales extranjeros deberán acreditar su profesión y obtener los permisos, Licencia y autorizaciones a que haya lugar, en concordancia con la reglamentación vigente para la profesión.

CATEGORIA 1

Ingeniero en Topografía calificado para realizar funciones de director o especialista de proyectos, con experiencia profesional no menor de doce (12) años, de los cuales debe demostrar como mínimo diez (10) años de experiencia específica.

CATEGORIA 2

Ingeniero en Topografía calificado para realizar funciones de director o especialista de proyectos, con experiencia profesional no menor de diez (10) años, de los cuales debe demostrar como mínimo siete (7) años de experiencia específica.

CATEGORIA 3

Ingeniero en Topografía con experiencia técnica y administrativa para realizar funciones de especialista de proyectos o de residente de proyectos, con experiencia profesional no menor de ocho (8) años, de los cuales debe demostrar como mínimo cinco (5) años de experiencia específica.

CATEGORIA 4

Ingeniero en Topografía con experiencia técnica y administrativa para realizar funciones de ingeniero residente de proyectos, con experiencia profesional no menor de seis (6) años, de los cuales debe demostrar como mínimo cuatro (4) años de experiencia específica.

CATEGORIA 5

Ingeniero en Topografía con experiencia técnica y administrativa para realizar funciones de ingeniero residente de proyectos, con experiencia profesional no menor de cuatro (4) años, de los cuales debe demostrar como mínimo tres (3) años de experiencia específica.

CATEGORIA 6

Ingeniero en Topografía con experiencia profesional no menor de tres (3) años, de los cuales debe demostrar como mínimo un (1) año de experiencia específica.

CATEGORIA 7

Ingeniero en Topografía con experiencia profesional no menor de dos (2) años

CATEGORIA 8

Ingeniero en Topografía con experiencia profesional inferior a dos (2) años

PARAGRAFO SEGUNDO: Para determinar la experiencia profesional del Ingeniero en Topografía, con estudios de postgrado con título, se hará una equivalencia así:

Título Experiencia profesional Experiencia específica
Especialización Dos (2) años Un (1) año
Maestría Tres (3) años Uno y medio (1.5) años
Doctorado Cuatro (4) años Dos (2) años

PARAGRAFO TERCERO: Para efectos de la presente Resolución, el Técnico y/o Tecnólogo Topógrafo se clasifica en tres (3) categorías.

Para la definición de las categorías se entiende por experiencia profesional, el tiempo transcurrido a partir de la fecha de la expedición o confirmación de la Licencia o Tarjeta Profesional. En cuanto a la experiencia específica, ésta se determina como la práctica adquirida en el ejercicio de las funciones de un cargo en particular o en una determinada área de trabajo o área de la profesión.

Para desempeñar el cargo, se exigirá la correspondiente Licencia Profesional, por ser una Profesión legalmente Reglamentada mediante la Ley 70 de 1979 y el Decreto Reglamentario 690 de 1981.

Los Topógrafos extranjeros deberán acreditar su profesión y obtener los permisos, Licencia y autorizaciones a que haya lugar, en concordancia con la reglamentación vigente para la profesión.

CATEGORIA 1

Tecnólogo calificado para realizar funciones de Topógrafo Inspector, con experiencia profesional no menor de cuatro (4) años, de los cuales debe demostrar como mínimo dos (2) años de experiencia específica.

CATEGORIA 2

Tecnólogo calificado para realizar funciones de Topógrafo Inspector, con experiencia profesional inferior a tres (3) años.

CATEGORIA 3

Técnico y/o Tecnólogo Topógrafo calificado para realizar funciones de Topógrafo Auxiliar, con experiencia profesional inferior a un (1) año.

ARTICULO CUARTO: Fijar las primas regionales mensuales para el personal que permanezca en el sitio de las obras por lo menos veintidós (22) días durante el mes, así:

Ingenieros
309.000

Técnicos y/o Tecnólogos
162.000

Dibujantes digitadores, conductores, lancheros
156.000

PARAGRAFO PRIMERO: Se reconocerá pago parcial proporcional de la prima regional para periodos de permanencia menor a veintidós (22) días, en los siguientes casos:

Personal que haya tenido más de ocho (8) días de vacaciones legales o de incapacidad médica de un mes.
Personal que debido a su ingreso o retiro laboral, no cumpla con los veintidós (22) días en el frente de trabajo.
PARAGRAFO SEGUNDO: Dicha prima podrá ser revisada en casos especiales en los que la entidad contratante lo considere conveniente por razones de orden público, salubridad y demás condiciones ambientales.

PARAGRAFO TERCERO: Cuando de asignación de viáticos se trate, el valor mínimo será el de las escalas de viáticos fijadas por la entidad contratante.

ARTICULO QUINTO: Fijar el valor mínimo de los cánones por alquiler de vehículos y demás equipos topográficos al servicio exclusivo del proyecto, así:

Tarifa de vehículos tipo campero, pick-up, camioneta, camión o similar, incluyendo todos los costos de operación y mantenimiento, excepto el salario del conductor que se cobrará por separado con cargo al contrato.
Costo
Menor de 2.000 cc
Mayor de 2.000 cc
Mayor de 3 toneladas

Diario
60.000
86.000
117.000

Mensual
1.800.000
2.580.000
3.510.000

En ningún caso se aceptarán vehículos que superen los once (11) años de servicio.

Tarifa para embarcaciones tipo lancha o similar, y Ecosonda con accesorios para Batimetría, incluyendo todos los costos de operación y mantenimiento, excepto el salario del motorista que se cobrará por separado con cargo al contrato.
Costo
Menor de 55 HP
Mayor de 55 HP
Ecosonda + Accesorios

Diario
75.000
90.000
68.000

Mensual
2.250.000
2.700.000
2.040.000

Tarifa para equipo de topografía tipo convencional.

Costo
Distanciómetro
Transito
Nivel Aut.
Accesorios

Diario
26.000
24.480
6.120
3.400

Mensual
780.000
734.400
183.600
102.000

Tarifa para equipo de topografía tipo electrónico con memoria.

Costo
Estación Total
Nivel Electrónico
GPS 1 Frec.
GPS 2 Frec.

Diario
60.000
36.000
68.000
136.000

Mensual
1.800.000
1.080.000
2.040.000
4.080.000

Los GPS de una (1) y dos (2) frecuencias, deben ser de precisión geodésica y de lectura de código y portadora de fase. (no se consideran receptores navegadores de solo lectura de código.) En los GPS el costo corresponde a un (1) receptor.

En el costo de la estación total y el nivel electrónico se incluyen los accesorios.

Tarifa para equipo de edición digital.
Costo
Computador + Software
Plotter

Diario
20.000
23.000

Mensual
600.000
690.000

El canon mensual determinado en los numerales 1,2,3 y 4 corresponde a veintidós (22) días o más de servicio. Para menos de veintidós (22) días se multiplicará por cada día de servicio prestado.

ARTICULO SEXTO: Los sueldos, costos directos y tarifas establecidas en la presente resolución, serán actualizados anualmente a partir del 1º de Enero del año 2000 con la variación en el IPC – Indice de Precios al Consumidor Total Nacional - del año inmediatamente anterior, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística "DANE", y los valores se redondearán al múltiplo de mil más cercano.

PARAGRAFO PRIMERO: Para poder realizar trabajos de topografía a precios inferiores a las presentes tarifas mínimas, hay varias alternativas de violación como: recortar los sueldos y prestaciones de ley al personal, trabajar con equipos de dudosa procedencia, trabajar con personal no calificado y por ende realizar trabajos de mala calidad.

PARAGRAFO SEGUNDO: La violación a las presentes tarifas mínimas, da lugar al respectivo denuncio ante el C.P.N.T. y demás autoridades competentes, para que conste en la hoja de vida y sea la base para la apertura del correspondiente proceso de violación al código de ética profesional.

ARTICULO SEPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 10 días del mes de Abril de 1999.

CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ ROJAS ISMAEL OSORIO BAQUERO

Presidente Secretario

 
(  Abril 10, 1999  )

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