Consejo Profesional
     Nacional de Topografía

Republica de Colombia

   
 
Acerca del Consejo
El Consejo Profesional Nacional de Topografia es un organismo creado mediante la Ley 70 de 1979 y el Decreto Reglamentario 690 de 1981. Nuestra misión es apoyar y promover el ejercicio legal de la profesión en nuestro país.

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Sentencia Completa C 1213

I. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA

II. LA DEMANDA

III. INTERVENCIONES

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

El Procurador General de la Nación solicita a la Corte inhibirse para pronunciarse sobre la exequibilidad de la Ley 70 de 1979, dado que su constitucionalidad fue analizada en la sentencia C-606 de 1992.

Informa que en aquella oportunidad la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la Ley 70 de 1979, con excepción del artículo 4º respecto del cual declaró la inexequibilidad de algunos incisos. Por lo tanto, ha de entenderse que sobre la ley acusada ya existe un pronunciamiento y que como tal, el mismo, en virtud del artículo 243 de la Constitución, hizo tránsito a cosa juzgada.

En consecuencia, solicita estarse a lo resuelto en la sentencia C-606 de 1992, que declaró la exequibilidad parcial de la Ley 70 de 1979, en donde el demandante fue el mismo actor, quien en esta oportunidad vuelve a presentar la demanda contra la misma norma y con los mismos argumentos, agregándole esta vez lo manifestado por la Corte en la sentencia C-087 de 1998, en la que declaró la inexequibilidad de la ley 51 de 1975, que reglamentó la profesión de periodismo, y cuyos considerandos no son aplicables a la profesión de topógrafo.

Expuso además las siguientes consideraciones en relación con los cargos formulados:

Con base en el artículo 26 de la Constitución, el legislador puede exigir títulos de idoneidad y atribuirle a las autoridades funciones de inspección y vigilancia al ejercicio de tales profesiones. Igualmente dispone que las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

De allí que las limitaciones constitucionales a este derecho tienen reserva de ley, y el legislador es el único competente para establecer los títulos de idoneidad que deben acompañar en cada caso el ejercicio de tareas que exijan formación académica.

Los títulos de idoneidad que deben expedir las instituciones de educación están establecidos para certificar la cualificación y formación de una persona para ejercer sus actividades profesionales.

El ejercicio de la actividad de la topografía no es una ocupación, arte u oficio de carácter ordinario, sino que por los especiales conocimientos que requiere para su ejercicio, el legislador ha establecido una limitación al derecho a escoger profesión u oficio que se ajusta al artículo 26 Superior, en el sentido que, en este caso, la persona que quiera dedicarse a la topografía, el Estado le garantiza ese derecho, con unas limitaciones, consistentes en llenar los requisitos de idoneidad previstos en la ley, que lo constituye la formación académica, en la medida en que el ejerció de esta profesión es de aquellas que implica un riesgo social.

La topografía es una actividad de tipo técnico, que exige conocimientos específicos sobre las características de los terrenos, geografía, relieves, técnicas de medición, levantamientos topográficos, planimetría, manejo y administración de equipos medidores, tales como grafómetro y brújula topográfica o declinatoria. El riesgo social que implica el ejercicio de la topografía consiste en que como área del conocimiento constituye una ciencia o técnica auxiliar de las ingenierías o arquitectura, en tanto el resultado de sus actividades son fundamentos de prefactibilidad, factibilidad o de estudios técnicos para la construcción, restauración, mantenimiento y rehabilitación de una obra civil, a tal punto que los ingenieros o arquitectos deben partir de los estudios realizados por los topógrafos, dándolos por ciertos y con fundamento en ellos, participar en licitaciones o concursos públicos, construir la obra, etc., cuya destinación y beneficiario es la misma comunidad, ya desde el punto de vista individual o colectivo.

Es decir, la fe pública que están dando los planos, levantamientos topográficos, estudios técnicos a la comunidad en general, al Estado y a los profesionales que lo requieren para el ejercicio de sus profesiones, hacen imperioso para el legislador imponerle límites al ejercicio de la profesión de la topografía, en el sentido que quien desee dedicarse a ella debe someterse a la formación académica prevista en los programas de educación superior.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

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