Consejo Profesional
     Nacional de Topografía

Republica de Colombia

   
 
Acerca del Consejo
El Consejo Profesional Nacional de Topografia es un organismo creado mediante la Ley 70 de 1979 y el Decreto Reglamentario 690 de 1981. Nuestra misión es apoyar y promover el ejercicio legal de la profesión en nuestro país.

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Sentencia Completa C 1213

I. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA

II. LA DEMANDA

III. INTERVENCIONES

1. Omar Escobar González, en representación del Ministerio de Educación Nacional, solicita la declaratoria de constitucionalidad de la Ley 70 de 1979. Presenta los siguientes argumentos:

Los sistemas políticos, para garantizar el interés general dentro del marco de la protección de los derechos individuales, consideran necesario establecer límites a los derechos fundamentales.

El artículo 26 de la Constitución Política establece que toda persona es libre de escoger profesión u oficio y que la ley puede exigir título de idoneidad. Es claro que la norma constitucional consagra un límite al derecho referido y ese límite no pugna con el derecho a escoger profesión u oficio.

Al exigir el título de idoneidad a los topógrafos, el Congreso está protegiendo el riesgo social. En efecto, los levantamientos topográficos para una carretera, un túnel, un hospital, no pueden dejarse en manos de personas sin la capacitación adecuada cuyo reconocimiento expreso se efectúa a través del título y por haber adquirido un saber determinado en una institución de educación superior debidamente aprobada; al hacerlo, se pondría en peligro a quienes de una u otra manera utilicen edificaciones que fueron construidas sin los estudios calificados del terreno.

2. Doris Alba Cuervo Aguilar, en representación del Ministerio de Transporte, presenta escrito mediante el cual solicita la declaratoria de exequibilidad de la Ley 70 de 1979.

Señala que la topografía está catalogada como una profesión, para lo cual se requiere obtener el título profesional, el que debe ser otorgado por una entidad de educación superior oficialmente reconocida. La obtención de la tarjeta profesional para quienes no son profesionales se refiere a las personas que con anterioridad a la vigencia de la Ley 70 de 1979 ejercían la topografía sin tener el título profesional, con lo cual se respetan los derechos adquiridos.

Además, la profesión de topografía sí implica un riesgo social. Esta profesión es de aquellas conocidas como auxiliares, que son fundamentales y necesarias para el desarrollo de otras profesiones como la ingeniería (civil, vías, etc) en las que el aporte del estudio de topografía puede incidir en la buena o mala ejecución de una obra como la construcción de un puente.

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

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