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Sentencia
Completa C 1213
I. TEXTO
DE LA NORMA ACUSADA
II. LA
DEMANDA
III. INTERVENCIONES
1. Omar Escobar González, en representación
del Ministerio de Educación Nacional, solicita la declaratoria
de constitucionalidad de la Ley 70 de 1979. Presenta los siguientes
argumentos:
Los sistemas políticos, para garantizar el interés
general dentro del marco de la protección de los derechos
individuales, consideran necesario establecer límites
a los derechos fundamentales.
El artículo 26 de la Constitución Política
establece que toda persona es libre de escoger profesión
u oficio y que la ley puede exigir título de idoneidad.
Es claro que la norma constitucional consagra un límite
al derecho referido y ese límite no pugna con el derecho
a escoger profesión u oficio.
Al exigir el título de idoneidad a los topógrafos,
el Congreso está protegiendo el riesgo social. En efecto,
los levantamientos topográficos para una carretera,
un túnel, un hospital, no pueden dejarse en manos de
personas sin la capacitación adecuada cuyo reconocimiento
expreso se efectúa a través del título
y por haber adquirido un saber determinado en una institución
de educación superior debidamente aprobada; al hacerlo,
se pondría en peligro a quienes de una u otra manera
utilicen edificaciones que fueron construidas sin los estudios
calificados del terreno.
2. Doris Alba Cuervo Aguilar, en representación del
Ministerio de Transporte, presenta escrito mediante el cual
solicita la declaratoria de exequibilidad de la Ley 70 de
1979.
Señala que la topografía está catalogada
como una profesión, para lo cual se requiere obtener
el título profesional, el que debe ser otorgado por
una entidad de educación superior oficialmente reconocida.
La obtención de la tarjeta profesional para quienes
no son profesionales se refiere a las personas que con anterioridad
a la vigencia de la Ley 70 de 1979 ejercían la topografía
sin tener el título profesional, con lo cual se respetan
los derechos adquiridos.
Además, la profesión de topografía sí
implica un riesgo social. Esta profesión es de aquellas
conocidas como auxiliares, que son fundamentales y necesarias
para el desarrollo de otras profesiones como la ingeniería
(civil, vías, etc) en las que el aporte del estudio
de topografía puede incidir en la buena o mala ejecución
de una obra como la construcción de un puente.
IV. CONCEPTO
DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
V.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
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