Consejo Profesional
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Republica de Colombia

   
 
Acerca del Consejo
El Consejo Profesional Nacional de Topografia es un organismo creado mediante la Ley 70 de 1979 y el Decreto Reglamentario 690 de 1981. Nuestra misión es apoyar y promover el ejercicio legal de la profesión en nuestro país.

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Sentencia Completa C 1213

I. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA

II. LA DEMANDA

El actor acusa como inconstitucional la Ley 70 de 1979, en su integridad, por vulneración del artículo 26 de la Constitución Política. En respaldo de su apreciación expone los siguientes argumentos:

El artículo 26 de la Constitución es un derecho fundamental que permite a los ciudadanos escoger libremente profesión u oficio y advierte que en aquellas profesiones u oficios que impliquen un riesgo social el legislador podrá exigir títulos de idoneidad.

Lo anotado indica que la libertad de ejercer profesión u oficio es plena, que la misma no se limita a la posesión de título académico sino en aquellas oportunidades en que el legislador ha estimado necesario exigirlo. No es absoluta la potestad legislativa del Congreso para reglamentar profesiones u oficios, pues solo puede hacerlo sobre actividades que signifiquen peligro para la comunidad.

De esta manera, es válido decir que cuando el constituyente consagra que toda persona es libre de escoger profesión u oficio, no puede el legislador limitar este derecho fundamental imponiendo "una licencia", con ciertos requisitos para obtenerla.

En resumen, "la Ley 70 de 1979, que es la norma acusada en su integridad, fue expedida para limitar el ejercicio de la topografía reduciéndola a unos cuantos agraciados que se procurasen la licencia, es violatoria de la Constitución Nacional en su artículo 26, por OMISIÓN, violación directa, consistente en que el legislador ha inaplicado el derecho fundamental cuando pretendió reglamentar una actividad y pero aún, que no significa ningún riesgo social, con lo cual se desnaturaliza no solo la potestad legislativa sino que se induce a pensar que la promulgación de la ley acusada fue a petición de parte para beneficio de unos pocos, si nos atenemos a su articulado".

"Los beneficios que esta ley crea a favor de unas agremiaciones particulares resultan completamente desproporcionados y contrarios a lo que es una ley, que por su carácter de disposición general no puede establecer privilegios y menos contrariando la Constitución. Además, en la sentencia C-087 de 1998, la Corte Constitucional señaló un nuevo criterio sobre las atribuciones del legislador para reglamentar las profesiones u oficios".

III. INTERVENCIONES

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

 

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