II. LA DEMANDA
El actor acusa como inconstitucional la Ley 70 de 1979,
en su integridad, por vulneración del artículo
26 de la Constitución Política. En respaldo
de su apreciación expone los siguientes argumentos:
El artículo 26 de la Constitución es un derecho
fundamental que permite a los ciudadanos escoger libremente
profesión u oficio y advierte que en aquellas profesiones
u oficios que impliquen un riesgo social el legislador podrá
exigir títulos de idoneidad.
Lo anotado indica que la libertad de ejercer profesión
u oficio es plena, que la misma no se limita a la posesión
de título académico sino en aquellas oportunidades
en que el legislador ha estimado necesario exigirlo. No
es absoluta la potestad legislativa del Congreso para reglamentar
profesiones u oficios, pues solo puede hacerlo sobre actividades
que signifiquen peligro para la comunidad.
De esta manera, es válido decir que cuando el constituyente
consagra que toda persona es libre de escoger profesión
u oficio, no puede el legislador limitar este derecho fundamental
imponiendo "una licencia", con ciertos requisitos
para obtenerla.
En resumen, "la Ley 70 de 1979, que es la norma acusada
en su integridad, fue expedida para limitar el ejercicio
de la topografía reduciéndola a unos cuantos
agraciados que se procurasen la licencia, es violatoria
de la Constitución Nacional en su artículo
26, por OMISIÓN, violación directa, consistente
en que el legislador ha inaplicado el derecho fundamental
cuando pretendió reglamentar una actividad y pero
aún, que no significa ningún riesgo social,
con lo cual se desnaturaliza no solo la potestad legislativa
sino que se induce a pensar que la promulgación de
la ley acusada fue a petición de parte para beneficio
de unos pocos, si nos atenemos a su articulado".
"Los beneficios que esta ley crea a favor de unas
agremiaciones particulares resultan completamente desproporcionados
y contrarios a lo que es una ley, que por su carácter
de disposición general no puede establecer privilegios
y menos contrariando la Constitución. Además,
en la sentencia C-087 de 1998, la Corte Constitucional señaló
un nuevo criterio sobre las atribuciones del legislador
para reglamentar las profesiones u oficios".
III. INTERVENCIONES
IV. CONCEPTO DEL
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
V. CONSIDERACIONES
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL