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El Consejo Profesional Nacional de Topografia es un organismo creado mediante la Ley 70 de 1979 y el Decreto Reglamentario 690 de 1981. Nuestra misión es apoyar y promover el ejercicio legal de la profesión en nuestro país.

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Texto completo de la sentencia C-1213 de noviembre 24 de 2002
Sentencia C-1213/01

Referencia: expediente D-3546
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 70 de 1979.
Actor: Carlos Almanza y Góngora
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil uno (2001).

La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241 numeral 4 de la Constitución Política y cumplidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

en relación con la demanda de inconstitucionalidad que presentó el ciudadano Carlos Almanza y Góngora contra la Ley 70 de 1979.

I. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA

II. LA DEMANDA

III. INTERVENCIONES

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

  • Lo que se debate
  • ¿La sentencia de la Corte Constitucional sobre la ley que reglamenta el ejercicio del periodismo significa un cambio de jurisprudencia en relación con la decisión adoptada en la sentencia C-606 de 1992 frente a la ley que reglamenta la profesión de topógrafo?
  • El cambio de jurisprudencia invocado por el actor.
  • Cosa juzgada constitucional
  • El ejercicio de la topografía implica un riesgo social
  • En relación con el artículo 4º.
  • En relación con el artículo 5º
  • En relación con el artículo 6º
  • En relación con el artículo 8º.
  • En relación con el artículo 10.
  • Finalmente, en relación con el artículo 11:
  • Resumen

DECISION

Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Primero.- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-606 de 1992, en relación con los cargos específicos formulados contra los artículos 2º, 4º, 8º, 10 y 11 de la Ley 70 de 1979.

Segundo.- Declarar exequible la Ley 70 de 1979 por el cargo de vulneración del derecho a escoger libremente profesión u oficio.

Tercero.- Declarar exequibles los artículos 5º y 6º de la Ley 70 de 1979 en relación con el cargo formulado por vulneración del derecho a la igualdad.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.

FIRMAS

ALFREDO BELTRAN SIERRA
Presidente

JAIME ARAUJO RENTERIA
Magistrado

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
RODRIGO UPRIMNY YEPES
Magistrado

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General

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